I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41931

Para impulsar esta medida se creó la Comisión Interdepartamental para la Reducción
de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa, adscrita a la actual Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior, con la misión principal de analizar las normas vigentes
de la Comunidad de Madrid para identificar la conveniencia de su actualización,
simplificación o derogación.
Los primeros trabajos de evaluación realizados tuvieron por objeto las normas de
carácter reglamentario, que concluyó con la aprobación del Decreto 63/2021, de 28 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias
para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas, que actualizó
diversas normas que afectaban a distintos sectores económicos.
Como continuación de esos trabajos de revisión se ha procedido, en esta ocasión,
bajo la dirección de la Comisión Interdepartamental de Simplificación, a una revisión de
las normas con rango de ley con el objetivo de simplificar trámites, reducir cargas
administrativas o introducir modificaciones que permitan una mejora de la organización e
impulso de su eficacia. Al igual que el Decreto 63/2021, de 28 de abril, este proceso de
evaluación normativa comprende diversos sectores como el urbanismo, medio ambiente,
transportes, carreteras, profesiones deportivas, servicios sociales, etc.
El proyecto modifica normas que afectan a ámbitos materiales sobre los que la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias exclusivas o de
desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, de conformidad
con sus artículos 26 y 27.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el
presente proyecto de conformidad con el artículo 21.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la
competencia para aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea.
La norma se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva compuesta de
cuarenta y dos artículos distribuidos en nueve títulos, una disposición adicional, siete
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
II
El Título I recoge las medidas en materia de Hacienda Pública, con la modificación
de tres normas.
En concreto, como medida de mejora de la eficiencia en la gestión del gasto público,
se modifica el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de establecer un mandato al
Consejo de Gobierno para que proceda a la revisión del gasto público en materia de
subvenciones y ayudas, valorándose el cumplimiento de sus objetivos perseguidos y
resultados obtenidos. Asimismo, se añade una nueva disposición adicional en la citada
Ley 9/1990 que prevé una revisión general de la Administración institucional de la
Comunidad de Madrid y de los órganos colegiados administrativos adscritos a la misma
para ahondar en la eficacia y eficiencia de los servicios públicos.
Adicionalmente, se introduce la modificación del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el
Estado aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para ajustar la
cuantía de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar exigible a las máquinas
y aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar al periodo durante el
cual tales máquinas hayan contado con una autorización de explotación activa dentro de
cada trimestre natural. Dichos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2020 en el caso de
máquinas cuya explotación haya estado limitada por causas de fuerza mayor o de
emergencia sanitaria decretadas por la Administración.
Y, en tercer lugar, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68