I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41952

10804.1 Autenticación de copias de documentos.
10804.11 Por cada página autenticada de copia en papel de un documento:
0,76 euros.
10804.12 Por autenticación de copia digital de un documento: 0,70 euros.
10804.2 Emisión de certificados de documentos.
10804.21 Por cada certificado: 9,88 euros.
Artículo 539.

Exenciones y bonificaciones.

Están exentos del pago:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.
c) Los órganos, entidades y entes de cualesquier otras Administraciones
públicas que tengan establecida exención a favor de la Comunidad de Madrid por
el mismo hecho imponible.
d) Las publicaciones periódicas de carácter científico, actas de congresos u
otros encuentros de carácter académico o científico equivalentes, tesis, tesinas,
trabajos de fin de Grado y trabajos de fin de Máster solamente en cuanto a las
tarifas 108.02 y 108.03 hasta un máximo de 50 imágenes de documentos o 30
minutos de documentos audiovisuales.
Artículo 540.

Devengo y pago.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.»
Ocho. Se crea el nuevo Capítulo CIX dentro del Título IV, que queda redactado en
los siguientes términos:
«CAPÍTULO CIX
109. Tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros
de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por
ésta, así como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y
celebración de eventos, actos y cursos.
Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el
aprovechamiento especial de los espacios de los centros de archivo dependientes
de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como del Salón
de Actos y el Aula de Formación del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid,
de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de
dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad
de Madrid, y del patio y de la cafetería del Complejo “El Águila” para grabaciones y
celebración de eventos, actos y cursos previamente autorizados por la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2. No está sujeta a la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial
de la cafetería del Complejo “El Águila” cuando se encuentre cedida su
explotación a un concesionario.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 541.