I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42067

i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción
infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de
datos y seguridad.
4. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los
responsables de tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en
relación con la protección de datos desde el diseño y por defecto establecidas en
el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las
funciones del Delegado de protección de datos que corresponda al responsable
del tratamiento.»
CAPÍTULO VII
Estadística
Artículo veintisiete. Modificación de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de
la Comunidad de Madrid.
La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, que
queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 26 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de
Estadística de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se aprobará mediante
decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años u otra
distinta si así lo especifica el decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la
entrada en vigor del siguiente. No estarán vinculados a los mecanismos de
prórroga los censos y otras operaciones que deberán incluirse o excluirse en virtud
del período o plazo establecidos para su inicio o finalización.
La coordinación de la preparación del Plan será competencia de la Consejería
de quien dependa el órgano de estadística de la Comunidad de Madrid.»
Dos.
manera:

Se modifica el apartado 4 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente

«4. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la
actividad estadística de dicha organización están centralizadas en la Consejería
competente en materia de estadística y las de producción y difusión están
distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley y lo que su momento establezcan el decreto de
Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid, los Planes Anuales de Estadística
y la normativa que los desarrolle.»

«b) Elaborar el proyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid
con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la
Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. Las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, colaborarán con
Consejería competente en materia de estadística en la formulación del proyecto
del Plan de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística, y en la

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 31, que queda redactada de
la siguiente manera: