II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Nombramientos. (BOE-A-2023-7353)
Decreto de 7 de marzo de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegado para la protección y tutela de las víctimas en el proceso penal en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja a don Santiago García Baquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. II.A. Pág. 42107

Tercero.
El artículo 62.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento del Ministerio Fiscal, establece:
«Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán
nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de
la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe
del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir
acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con
aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará
traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime
pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del
Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.»
Cuarto.
Se han cumplido todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento
interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de La
Rioja avala la idoneidad del candidato.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones
del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la
propuesta, acuerdo:
Nombrar a don Santiago García Baquero, Fiscal Delegado para la protección y tutela
de las victimas en el proceso penal en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
Notifíquese lo acordado al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, que trasladará copia del presente Decreto al fiscal interesado, poniéndolo en
conocimiento de todos los fiscales de la plantilla y a la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Recursos. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer
en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente
a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en
los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o,
alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 7 de marzo de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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Cumpliméntese lo acordado.