III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7318)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la actualización y mejora del conocimiento hidrogeológico de la isla de La Palma.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41732

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que
representan
EXPONEN
Primero.
El Consejo Insular de Aguas de La Palma es una entidad de Derecho Público con
personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional que asume, en régimen de
descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria
de las aguas en la Demarcación Hidrográfica de La Palma en los términos previstos en la
Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y tiene naturaleza de organismo autónomo
adscrito a efectos administrativos al Cabildo Insular de La Palma.
Que son funciones del CIALP, según el artículo 10 de la Ley 12/1990, de 26 de julio:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico del
Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de estas funciones podrá el
Consejo realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares.
Segundo.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público
de investigación (OPI) constituido actualmente como Agencia Estatal y adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación,

cve: BOE-A-2023-7318
Verificable en https://www.boe.es

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
b) La elaboración y aprobación de las ordenanzas que el desarrollo de su actividad
pueda precisar.
c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.
d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión
del mismo.
e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás
actos relativos a las aguas.
f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las
inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.
g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios
públicos regulados en esta Ley.
h) La policía de aguas y sus cauces.
i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los
sustanciados por faltas leves y menos graves.
j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.
k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad
Autónoma en la isla.
l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que
reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.
m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial,
económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.
n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas.
o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el
cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones
Públicas, así como a los particulares.
p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares
no reservadas a otros organismos por la presente Ley o por las normas generales
atributivas de competencias.