III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7304)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de las tablas para el año 2022 del VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41684

la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de diciembre de 2021, que
dispone además la publicación del mismo, habiéndose producido esta en el BOE núm. 299
de 15 de diciembre de 2021 (código de convenio 99016365012007).
Los puntos del orden del día son:
1. Aplicación de la cláusula de revisión salarial contemplada en el artículo 20 del
convenio colectivo.
2. Ruegos, comunicaciones y preguntas.
Punto 1.

Aplicación de la cláusula de revisión salarial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del convenio colectivo: «en el
caso de que el IPC real de 2022 tenga un incremento superior al 1,30 %, se establece
una cláusula de revisión salarial en igual cuantía que será llevado a tablas y pagándose
los atrasos correspondientes a ese año 2022».
Una vez constatado que el IPC real de 2022 ha sido del 5,7 %, procede la activación
de la cláusula de revisión salarial, incrementando las partidas del convenio colectivo en
la diferencia que reste desde el incremento previsto del 1,3 % al 5,7 %, resultando un
incremento del 4,4 %.
A tal efecto, ambas partes revisan la tabla salarial que contiene el convenio colectivo
para comprobar el incremento que corresponde a cada grupo profesional y nivel.
Según establece también el convenio, se indica que el pago de los atrasos procederá
una vez sea publicada la tabla salarial en el BOE, pudiendo ser prorrateados los mismos
en los tres meses siguientes a dicha fecha.
Punto 2.

Ruegos, comunicaciones y preguntas.

1. Se aprueba un incremento salarial del 4,4 % retroactivamente a partir de enero
de 2022 sobre la tabla salarial que consta en la Resolución de 2 de diciembre de 2021,
de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio
colectivo para la acuicultura marina nacional. Dicho incremento se sumará al inicialmente
aplicado del 1,3 %, resultando un incremento final del 5,7 %. Se adjunta anexo I con las
tablas definitivas de 2022.
El incremento del salario se aplicará retroactivamente a partir de la nómina de enero
de 2022, abonándose los atrasos una vez sea publicado el presente acuerdo en el BOE,
siendo posible abonar dichos atrasos de manera prorrateada en el plazo de tres meses a
contar desde dicha fecha.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio, se acuerda que la
tabla sirva también de referencia para el año 2023.
3. Se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Javier Ojeda
González Posada, para que –en nombre de esta comisión– pueda presentar el texto,
acta y demás documentación, así como realizar las gestiones necesarias, ante la
autoridad laboral, al sólo efecto de la presentación telemática, registro, depósito y
publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.
Y para que así conste y no habiendo más asuntos que tratar a los efectos legales
correspondientes, el acta, es redactada, leída, aprobada y en prueba de conformidad,
firmada en el día y lugar indicados «ut supra» por una persona autorizada por
delegación.–Por CC. OO., Alberto Arévalo Sánchez.–Por APROMAR, Javier Ojeda
González-Posada.

cve: BOE-A-2023-7304
Verificable en https://www.boe.es

No se formulan.
Consecuentemente, tras las manifestaciones que se llevan a cabo, reconociéndose
legitimación y capacidad suficientes, siguiendo las normas legalmente establecidas, la
comisión negociadora del citado convenio, adopta los siguientes acuerdos: