III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2023-7278)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia 2023-2024.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41541

el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la AECID. El Secretario tendrá
voz, pero no voto.
A dichos efectos, esta Presidencia, previo informe de la Asesoría Jurídica de la
AECID, ha resuelto que la comisión de valoración estará formada, actuará y funcionará
según se indica a continuación:
Primero. Composición de la comisión.
Presidente: Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y
Científica.
Vicepresidente: Consejero Técnico del Departamento de Cooperación Universitaria y
Científica.
Vocales:
– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con Centroamérica,
México y el Caribe.
– Titular de la Jefatura del Departamento de Emergencia y Postconflicto.
– Titular de la Jefatura del Departamento de Cooperación con África Subsahariana.
– Titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de cooperación para el agua y
saneamiento.
Secretario: Técnico Medio del Departamento de Cooperación Universitaria y
Científica.
Suplentes:
– Consejero Técnico del Departamento de Cooperación con Centroamérica, México
y el Caribe.
– Titular de la Jefatura de Área de Ayuda de Emergencia del Departamento de
Emergencia y Postconflicto.
– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Dirección de Cooperación con
África y Asia.
– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo y Programas Horizontales de la
Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será
sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
En caso de vacante del Secretario, será sustituido por los vocales en el orden en que
figura en la composición de la comisión.
El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asesoramiento de la comisión.

De acuerdo con la base 4.5 de la convocatoria, la comisión podrá recabar
asesoramiento externo por áreas temáticas, incluidos aquellos procedentes de centros
españoles, académicos y otros así como el asesoramiento de personal experto del
MAEUEC, de las Embajadas y Consulados de España, de los servicios centrales de la
AECID y de sus unidades de cooperación en el exterior en los países de origen de los
solicitantes.
La comisión recabará los informes de los expertos mencionados en los apartados
específicos de evaluación de los programas de becas citados. Los expertos tratarán de
forma confidencial la información cedida.

cve: BOE-A-2023-7278
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.