II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2023-7153)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 41313
3. Se valorarán con un 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto, el
resto delos supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor
atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el
puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 20 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia
numerosa: 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del cuidado de hijos o hijas será incompatible con la otorgada por el
cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
Segunda fase.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un
máximo de 25 puntos, alcanzados como funcionario de carrera independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o escala en el que se haya adquirido dicho
mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la
celebración de una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que teniendo en
cuenta su puntuación, les permita optar al puesto solicitado.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
cve: BOE-A-2023-7153
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. II.B. Pág. 41313
3. Se valorarán con un 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto, el
resto delos supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor
atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el
puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 20 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia
numerosa: 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto.
La valoración del cuidado de hijos o hijas será incompatible con la otorgada por el
cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto.
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
Segunda fase.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto de la convocatoria, hasta un
máximo de 25 puntos, alcanzados como funcionario de carrera independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o escala en el que se haya adquirido dicho
mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la
celebración de una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que teniendo en
cuenta su puntuación, les permita optar al puesto solicitado.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
cve: BOE-A-2023-7153
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