III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-7283)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Margarita Salas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41563

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7283

Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Margarita Salas.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Margarita Salas.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Lucía Viñuela Salas, doña Cristina
Garmendia Mendizábal, don Luís Blanco Dávila, don Jesús Ávila de Grado, el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad Autónoma de Madrid, la
Comunidad Autónoma de Madrid, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Principado
de Asturias, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Fundación EY, según resulta
de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Juan Manuel Lozano Carreras,
el 10 de mayo de 2022, con el número 1.075 de protocolo subsanadas por otras
otorgadas ante la notario de Madrid doña María Eugenia Reviriego Picón, el 13 de
octubre de 2022, protocolo 2.156 y 16 de diciembre de 2022, protocolo 2.646.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Fundación de la Universidad
Autónoma de Madrid (FUAM), Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, 13,
Pabellón C, planta 1.ª, 28049 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil quinientos euros (30.500 €). La dotación es dineraria y ha
sido desembolsada totalmente según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.

Despertar las vocaciones científicas en las áreas experimentales de conocimiento
entre la infancia y la juventud y, en particular entre las niñas y las jóvenes, en las etapas
educativas preuniversitarias.
Apoyar las iniciativas del personal científico e investigador en áreas experimentales
en la concurrencia a procesos competitivos de proyectos.
Reconocer a través de premios, acreditaciones u otras figuras, la defensa y
promoción de los valores de la investigación e innovación de personas físicas o jurídicas.
Conservar y mantener los legados material e inmaterial de Margarita Salas y
proyectar su figura como mujer investigadora en general y en biotecnología en particular.
Quinto. Patronos.
Doña Lucía Viñuela Salas, doña Cristina Garmendia Mendizábal, don Luís Blanco
Dávila, don Jesús Ávila de Grado, doña Margarita Garijo Gómez, don José María Viñuela

cve: BOE-A-2023-7283
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Fines de la Fundación.