III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2023-7281)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Medicina de Urgencias y Emergencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

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profesionales de la salud y, en concreto, de aquellos que desempeñen su labor o
colaboren en los servicios y unidades asistenciales de urgencias y emergencias.
Quinto. Patronos.
Don Manuel José Vázquez Lima, doña Carmen Camacho Leis, don Javier Povar
Marco, doña Anselma Fernández Testa, don Plácido Mayan Conesa, don Pablo Herrero
Puente, don Juan Jorge González Armengol, don Pascual Piñera Salmerón, don Javier
Morillo Rodríguez, don Fernando López Mesa y doña María Carmen Boque Oliva.
Cargos:
Presidente: Don Juan Jorge González Armengol.
Vicepresidente primero: Don Manuel José Vázquez Lima.
Vicepresidente segundo: Don Javier Morillo Rodríguez.
Vicepresidente tercero: Don Fernando López Mesa.
Secretario: Don Javier Povar Marco.
Vicesecretaria: Doña Anselma Fernández Testa.
Tesorero: Don Plácido Mayan Conesa.
Vicetesorera: Doña María Carmen Boque Oliva.
Vocales: Doña Carmen Camacho Leis, don Pablo Herrero Puente y don Pascual
Piñera Salmerón.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 11 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2023-7281
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.