III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2023-7319)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2023 de los créditos para el desarrollo de programas y la prestación de servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género y la atención a los menores; para implementar la propuesta común para la mejora de la coordinación y desarrollo de planes personalizados; programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, así como programas de prevención de abusos sexuales en menores tuteladas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41763

Por todo lo señalado anteriormente, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad
acuerda:
Primero.
Aprobar los criterios de distribución, así como aprobar la distribución resultante
correspondiente a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 30.03.232C.450, para
transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la
asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, por un importe
de 8.500.000 euros; 30.03.232C.451, para transferencias a las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla para la implementación de la Propuesta común de
mejora de la coordinación y puesta en marcha de planes personalizados de atención a
las víctimas de violencia de género, por un importe de 1.000.000 de euros;
30.03.232C.455, para transferencias a las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla para programas para el apoyo a víctimas de agresiones y/o abusos
sexuales, por un importe de 9.500.000 euros y 30.03.232C.456, para transferencias a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para programas de
prevención de abusos sexuales en menores tuteladas, por un importe de 800.000 euros.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los
créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes
variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las comunidades o ciudades
autónomas:
1) Asistencia Social Integral a víctimas de violencia de género incluidos menores
víctimas de violencia de género:
a) Asistencia Social Integral-mujeres:
– Distribución a tanto alzado de 1.062.500 euros para asegurar una cuantía mínima
que permita la realización de programas.
– Distribución de 1.062.500 euros para garantía de un mínimo de 125.000,00 euros
para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Distribución de 531.250 euros en función de la distribución de las mujeres
extranjeras residentes en España de quince y más años, con datos de la Estadística del
padrón continuo a 1 de enero de 2022. Instituto Nacional de Estadística.
– Distribución de 531.250 euros en función de la dispersión poblacional, a partir de la
inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de
la Estadística del padrón continuo a 1 de enero de 2022 y la superficie de cada
comunidad autónoma en la publicación España en Cifras, edición 2022 (superficies de
las provincias). Instituto Nacional de Estadística.
– Distribución de 1.062.500 euros en función del total de mujeres residentes en
España de quince y más años, con datos de la Estadística del padrón continuo a 1 de
enero de 2022. Instituto Nacional de Estadística.
Asistencia Social Integral-menores:

– La distribución de 4.250.000 euros se realiza tomando como criterio único la
distribución de menores de dieciocho años con datos de la Estadística del padrón
continuo a 1 de enero de 2021. Instituto Nacional de Estadística.

cve: BOE-A-2023-7319
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