III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-7297)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Badajoz, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41652

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
7297

Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Badajoz, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 8 de marzo de 2023 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de
Badajoz en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Policía) y el Ayuntamiento de Badajoz en materia de seguridad
En Madrid, a 8 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, al amparo
de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en
c/ Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra parte, don Ignacio Gragera Barrera, Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz
(en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de
Fecha 25/07/2022, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en plaza de España, núm. 2, Badajoz (Badajoz), CP 06002.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado,
correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio
del Interior.
Por otro lado, al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica, le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación

cve: BOE-A-2023-7297
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Primero.