III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-7316)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41727

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 24 de septiembre de 2019, las partes suscribieron el «Convenio
entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación Española de Bibliografía,
para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía», cuyo
objeto es la colaboración entre la BNE y AEB para la celebración de las Jornadas de la
Asociación Española de Bibliografía.
II. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su
cláusula octava, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda de prórroga (en adelante, adenda), que se regirá de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda establecer una prórroga por un periodo de
cuatro años en la actual vigencia del convenio suscrito el 24 de septiembre de 2019 por las
partes, de acuerdo con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».
El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.
Segunda.

Eficacia y vigencia de la adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos
(tras su formalización) a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La adenda estará vigente por un plazo de
cuatro años.
Tercera.

Transparencia.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Asociación
Española de Bibliografía, Fermín de los Reyes Gómez.–Por la Biblioteca Nacional de
España, Ana María Santos Aramburo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7316
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.