III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7279)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41546

La AECID publicará periódicamente en su página web la posibilidad de realizar
prácticas académicas externas no remuneradas, con destino en Servicios centrales y en
las Unidades de Cooperación en el exterior, en el marco de un proceso de selección
compartido con otras instituciones universitarias.
La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección
de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a la Universidad, de
acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.
La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará durante las prácticas y del
curriculum vitae.
Tercera.

Compromisos de la Universidad.

La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las
prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará
todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente
convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de
publicidad, objetividad y concurrencia.
UNIR se compromete a destacar la colaboración prestada por la AECID.
Asimismo, se reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las
condiciones establecidas por la propia Universidad.
Cuarta.

Condiciones de las prácticas.

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el
estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de
acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo y que, en todo caso reflejará:
a) Un tutor académico de UNIR que pertenezca al profesorado de la misma y que
preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.
b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede
Central o en la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores
designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar
el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la
resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realice en la misma.
c) Los datos referentes al alumno; personales, académicos y sobre las practicas a
realizar.

a) Las prácticas tendrán una duración preferente de tres meses, aunque dicha
duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el plan de estudios de la
titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán
tener una duración superior a cinco meses.
b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para la AECID.
c) Podrá existir o no, a consideración de la Universidad, una bolsa para el alumno
que de satisfacerse no será a cargo de la AECID.

cve: BOE-A-2023-7279
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto formativo será suscrito por los tutores y el alumno.
2. UNIR y la AECID fomentarán que las mencionadas prácticas sean accesibles
para estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la igualdad de oportunidades.
3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas: