II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-7273)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 41484

plazo señalado no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión
producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún
excluido, se publicará directamente el listado definitivo de aspirantes admitidos al
concurso.
4.2 Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes, se publicarán las
listas definitivas de admitidos y excluidos en el Tablón electrónico oficial de la
Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la siguiente dirección: https://
docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-Convocatorias. Asimismo, se comunicará al
presidente de la comisión.
La resolución que eleve a definitiva las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en
la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y
contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo
conforme a lo establecido en los artículos 46.1 de 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o
bien potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector
Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado hasta la resolución expresa
o desestimación presunta del de reposición.
5.

Comisiones

5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 85 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, que se
relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada
corresponderá a este Rectorado.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En dicho acto, la comisión fijará los criterios de evaluación que habrán de regir el
concurso y los remitirá al Área de Personal Docente-Servicio de Programación Docente
para su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título
informativo, en la siguiente dirección: https://docentes.us.es-Oferta de Empleo PúblicoConvocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y celebrar sesiones, tanto
de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, los
miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando
se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales también los telefónicos
y audiovisuales), la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de las manifestaciones y el momento en que éstas se producen. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4 En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la comisión quedará válidamente constituida siempre que

cve: BOE-A-2023-7273
Verificable en https://www.boe.es

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