III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7308)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goethe, para la cooperación cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41702

Tercera. Compromisos de las partes.
A)

Por parte de la Fundación Goethe:

1. Determinar, junto con el Patrimonio Nacional, la organización, gestión,
autorización y seguimiento de los conciertos derivados del presente convenio.
2. Realizar la contratación de los intérpretes de los conciertos.
3. La Fundación Goethe se obliga y compromete a asumir y financiar el total de los
gastos derivados del cachet, traslado, alojamiento y manutención de todos los músicos
que participen en los conciertos incluidos en el presente convenio, cuyo coste total está
estimado en un máximo de ochenta mil euros (80.000 €) más IVA.
4. Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.
B)

Por parte del Patrimonio Nacional:

1. Determinar, junto con la Fundación Goethe, la organización, gestión y
seguimiento de las actividades derivadas del presente convenio.
2. Facilitar la logística de ensayos y conciertos, y apoyar la infraestructura
necesaria para su realización.
3. Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.
4. Recoger en la memoria anual del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional las actividades que se celebren de forma conjunta.
C) Para cada uno de los conciertos, y atendiendo a las características de los
mismos y de la sala donde se celebren, las partes acordarán, con la debida antelación, el
número máximo de invitados por parte de la Fundación Goethe.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de los conciertos previstos en el
presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros
de cada una de las instituciones, que serán designados respectivamente por el
Presidente de la Fundación Goethe y por la Presidencia del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional (en adelante, la Comisión de Seguimiento). La Comisión
de Seguimiento se deberá reunir, al menos una vez al año, en el lugar que las partes
determinen de mutuo acuerdo, y tendrá a su cargo las funciones siguientes:
1. Realizar la planificación, control y seguimiento de los conciertos previstos en la
cláusula segunda del presente convenio.
2. Establecer sus normas internas de funcionamiento en concordancia con la
normativa y estatutos que les sería de aplicación a las instituciones firmantes.
3. Elevar a los órganos de gobierno respectivos, las propuestas, informes, acuerdos
o decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.
4. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.),
así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal
exclusiva finalidad.

cve: BOE-A-2023-7308
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Difusión de la colaboración.