I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2023-7139)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41276

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los
nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de
suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo
siguiente:
Primero.

Ámbito de aplicación.

1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los
suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 21 de
marzo de 2023, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior.
A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a
las cero horas del día 21 de marzo de 2023, aún no se hayan realizado o se encuentren
en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los
costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros
de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior
a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla
para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo
envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos
operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el
correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior
a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Segundo.

Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 21 de marzo de 2023, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 109,5587 c€/Kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,9233 c€/Kg.
Precios de referencia y desajustes.

En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo:
Bimestre

Tipo de
cambio $/€

Cotización
Internacional
$/Tm

Flete (Fb)
$/Tm

Coste
de comercialización
(CCb) c€/Kg

Coste de la materia
prima (CMPb) c€/kg

Precio sin impuestos
teórico (PSIbt) c€/Kg

Precio sin impuestos
(PSIb) c€/Kg

2023/1

1,039504

578,2400

37,70

50,9233

59,2533

110,1766

115,3249

2023/2

1,074205

663,9100

25,30

50,9233

64,1600

115,0833

109,5587

cve: BOE-A-2023-7139
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.