III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-7311)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41712

disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, respecto a los estudiantes
que se acojan al presente convenio y realicen prácticas en AEMET. De producirse el
desarrollo reglamentario necesario para la aplicación del contenido de la mencionada
disposición adicional, los firmantes se reservan el derecho a rescindir este convenio. En
el supuesto que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que las obligaciones
derivadas del mismo acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley;
en caso contrario se dará por extinguido el convenio.
Octava. Vigencia, duración y prórroga del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal
(REOICO), momento en el que el convenio deviene eficaz, y por tanto cuando sus
obligaciones se convierten en exigibles.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán
acordar unánimemente, mediante la correspondiente adenda, su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes;
dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo de las
partes. Cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse mediante
adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la LRJSP.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la LRJSP.
Además de las recogidas en el anterior artículo, son causa de resolución:
a) El cese de la actividad en AEMET o en la Universidad.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.
c) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la
otra parte por escrito con una antelación de un mes, como puede ser la inadecuación
pedagógica de las prácticas externas.
d) Si se produce el desarrollo reglamentario del Real Decreto Ley 28/1018 y las
partes no firmaran una adenda en la que se contemplen las obligaciones asumidas para
dar cumplimiento a la normativa.

Décima.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control, con presidencia
alternativa de periodicidad anual entre AEMET y la Universidad, para el seguimiento de
la aplicación del convenio. Esta comisión estará compuesta por dos representantes de
cada una de las partes, designados en cada caso por la institución respectiva. La
comisión comenzará con la Presidencia de AEMET.

cve: BOE-A-2023-7311
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento, vigilancia y control se podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.