III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-7311)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41710

– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo (artículo 2.3 del Real Decreto 592/2014).
Tercera.

Obligaciones de AEMET.

1. AEMET determinará el número máximo de estudiantes de prácticas en cada
curso académico.
2. AEMET deberá disponer de los medios materiales y servicios que permitan
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
3. En coordinación con la Universidad, permitirá al estudiante la realización de las
actividades de evaluación obligatorias establecidas en las asignaturas en las que esté
matriculado, así como la asistencia a las reuniones con el tutor de la Universidad.
4. No podrá formalizarse relación laboral, entre AEMET y un estudiante en
prácticas, mientras no finalice el período de formación en prácticas.
5. AEMET designará un tutor, que se relacionará con el tutor académico designado
por la Universidad, así como con el estudiante, siendo ambos tutores responsables del
correcto desarrollo de las prácticas, que figurarán en el Anexo del presente convenio.
6. Al finalizar las prácticas, el tutor de AEMET elaborará un informe de valoración
sobre el desarrollo de la práctica y el desempeño del estudiante.
7. Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado
por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el tutor por AEMET comunicará a la Universidad estas circunstancias y,
de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada la realización de la
práctica externa, con pérdida de los derechos formativos que correspondieran al
beneficiario.
8. Supervisar las actividades del estudiante, orientar y controlar el desarrollo de la
práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el
aprendizaje.
9. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
Obligaciones de la Universidad.

1. Seleccionar al estudiante y comunicárselo a él así como a AEMET.
2. Cumplimentar para cada estudiante en prácticas el documento Anexo al
presente convenio.
3. Garantizar la cobertura al estudiante durante la realización de las prácticas
mediante un seguro escolar, o de cobertura equivalente y de un seguro de
responsabilidad civil.
4. Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas,
tanto al estudiante como a AEMET.
5. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor de AEMET en todos aquellos aspectos que afecten a
las mismas, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
6. Establecer los mecanismos necesarios para realizar un seguimiento técnico que
asegure el cumplimiento de los objetivos formativos de la práctica, velando por el
correcto desarrollo de la misma y garantizando la protección de los intereses de los
estudiantes.
7. Emitir un certificado a los profesionales acreditados como tutores en AEMET,
previa petición de los mismos.

cve: BOE-A-2023-7311
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.