III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-7311)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

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la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución.
Asimismo, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y
según el artículo 8 del citado Estatuto tiene entre sus funciones el ejercicio de
actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia
meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las
necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias. Entre sus
fines se encuentra la dirección, desarrollo y coordinación de las actividades
meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés
institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son
propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
II. Que la Universidad de Alicante tiene como objetivos prioritarios la impartición de
docencia y la promoción de la investigación científica y técnica, funciones al servicio
público previstas en el artículo 1.º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
universidades, en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y
en sus Estatutos, aprobados por Decreto 25/2012 de 3 de febrero, del Consell.
III. Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su
docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor
preparación profesional de los titulados universitarios.
IV. Que la normativa aplicable al presente convenio –sin perjuicio de otras–
comprende la siguiente:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP (BOE del 2).
– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24),
modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril que regula la homologación de
Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas
universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Alicante.
– Normativa de la Universidad de Alicante relativa a las Prácticas Académicas
Externas (publicada en BOUA de 27 de marzo de 2013).
V. Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes

Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
AEMET y la Universidad de Alicante, para el desarrollo de un programa de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares en AEMET para los estudiantes
matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los
términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

cve: BOE-A-2023-7311
Verificable en https://www.boe.es

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