III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-7312)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio marco con la Comunitat Valenciana, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41716

mediante adenda su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su
extinción. Siendo su última publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de 22 de
marzo de 2019, número 70.
En su virtud, ambas partes
ACUERDAN
La prórroga por cuatro años del Convenio Marco entre la Generalitat de la Comunitat
Valenciana y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en materia de meteorología y
climatología. Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda a este Convenio de
Colaboración, se extenderán desde el día 23 de marzo de 2023 hasta el 22 de marzo
de 2027. De acuerdo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que queda
redactado como sigue:
«Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.
Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
“Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.»
Por lo que, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Así mismo, se publicará en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Así mismo, en el mismo acto se procede a la actualización de la normativa relativa
entendiendo que las referencias hechas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, en la cláusula octava del convenio
‘Tratamiento de la información’ quedarán referidas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2023-7312
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Por ello, y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Generalitat Valenciana, Ximo Puig i
Ferrer.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X