III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-7302)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cuenca, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41678

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7302

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección Provincial del Servicio
Público de Empleo Estatal de Cuenca, por la que se crea y regula la Mesa de
Contratación.

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece
que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en
que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán
asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de
Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Los artículos 21 y 22 del Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y funciones de
las Mesas de Contratación.
El artículo 323.2 LCSP, establece que en los organismos autónomos integrantes del
sector público estatal, el órgano de contratación es la persona que ocupa la Presidencia
o Dirección.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal,
sobre delegación de competencias en órganos administrativo del Organismo (BOE
número 247, de 13 de octubre), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009
(BOE número 283, de 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero. siete
competencias delegadas a la persona que ocupa la Dirección Provincial del Organismo
en materia de Administración General, así como la facultad de celebrar contratos de
obras, servicios y suministros en los términos y con los límites que la misma señala.
Por cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director
General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Primero.
La constitución con carácter permanente de la Mesa Provincial de Contratación de la
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cuenca, como órgano
colegiado asesor del órgano de contratación con las funciones que le asignan la Ley de
Contratos del Sector Público.
Segundo.

I) Presidencia: la persona que ocupe la Subdirección Provincial de Gestión
Económica y Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal de Cuenca, quien será
sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que ocupe la
Subdirección Provincial de Prestaciones.
II) Vocalías:
a) Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Cuenca.
b) Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y
Administraciones Públicas.
c) Un/a responsable de Patrimonio de la Dirección Provincial.

cve: BOE-A-2023-7302
Verificable en https://www.boe.es

La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros: