III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-7313)
Orden CUD/262/2023, de 21 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41717
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
7313
Orden CUD/262/2023, de 21 de febrero, por la que se corrigen errores en la
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción
del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se
aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Advertidos errores en la Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la
promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se
aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 301, de 16 de diciembre de 2022, se procede a efectuar la oportuna
rectificación:
En el apartado 2 del artículo 30 («Órganos competentes para la instrucción y
resolución del procedimiento»), donde dice «El titular de la Secretaría General de
Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre,
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
de delegación de competencias, de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden», debe decir:
«El órgano concedente es el titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en
virtud del apartado cuarto.1.b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias, de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden».
En el apartado 6 del artículo 39 («Pago y justificación»), donde dice: «La emisión de
los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de
septiembre de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde el 1 de
abril de 2022 hasta el 15 de marzo de 2024», debe decir: «La emisión de los justificantes
de gasto tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de diciembre
de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022
hasta el 15 de marzo de 2024»
cve: BOE-A-2023-7313
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta
i Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 67
Lunes 20 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41717
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
7313
Orden CUD/262/2023, de 21 de febrero, por la que se corrigen errores en la
Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción
del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se
aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Advertidos errores en la Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la
promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se
aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 301, de 16 de diciembre de 2022, se procede a efectuar la oportuna
rectificación:
En el apartado 2 del artículo 30 («Órganos competentes para la instrucción y
resolución del procedimiento»), donde dice «El titular de la Secretaría General de
Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre,
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
de delegación de competencias, de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden», debe decir:
«El órgano concedente es el titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en
virtud del apartado cuarto.1.b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre
fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias, de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden».
En el apartado 6 del artículo 39 («Pago y justificación»), donde dice: «La emisión de
los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de
septiembre de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde el 1 de
abril de 2022 hasta el 15 de marzo de 2024», debe decir: «La emisión de los justificantes
de gasto tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de diciembre
de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde el 1 de abril de 2022
hasta el 15 de marzo de 2024»
cve: BOE-A-2023-7313
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de febrero de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta
i Llorens.
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