II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Letrados al servicio del Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-7151)
Acuerdo de 2 de marzo de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de plaza de Letrado/a del Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Lunes 20 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 41300

informáticos-nivel usuario-de bases de datos de jurisprudencia, legislación y bibliografía;
y el conocimiento de idiomas.
Asimismo, se valorará la experiencia en organización y gestión de medios materiales,
y las aptitudes de liderazgo y organización de equipos de trabajo.
A los efectos de garantizar la máxima inmediación en la valoración de los méritos, se
realizarán entrevistas a aquellos solicitantes de las plazas, cuyos méritos se consideren
más relevantes, según los criterios de selección preestablecidos en la convocatoria, por
una comisión constituida por el Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la
Sala del correspondiente orden jurisdiccional, el Director del Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo y el Letrado Coordinador que se designe de la correspondiente área
jurisdiccional
Séptima.
El candidato/a nombrado/a será declarado por el órgano competente en la situación
administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en virtud de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo ante el presidente del Tribunal
Supremo o ante el vicepresidente o presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de
veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo en el
«Boletín Oficial del Estado» y de no hacerlo en este plazo decaerá el nombramiento.
Octava.
El aspirante nombrado/a pasará a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico del
Tribunal Supremo, por periodo de un año que podrá prorrogarse con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus
retribuciones serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de
Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artículo 23 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en la redacción dada
por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
El nombrado/a que no pertenezca a la carrera judicial estará sometido/a al régimen
estatutario de los letrados de la Administración de Justicia, en cuanto le fuera aplicable.
Novena.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se
podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el
recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
P.S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.

cve: BOE-A-2023-7151
Verificable en https://www.boe.es

Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para
retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no
efectuarlo.