III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7131)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41246
tramitación, expedición y registro del título oficial del Grado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se
responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su
realización.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Grado, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si
procede conforme a la normativa de la Universidad, el tiempo de tutoría de prácticas
realizado mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en
el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.
e) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las
prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido
de este convenio.
f) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC
venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda 10.
g) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC:
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas octava.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título
Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Naturaleza.
Octava. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-7131
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41246
tramitación, expedición y registro del título oficial del Grado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se
responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su
realización.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Grado, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si
procede conforme a la normativa de la Universidad, el tiempo de tutoría de prácticas
realizado mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en
el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.
e) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las
prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido
de este convenio.
f) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC
venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda 10.
g) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC:
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Sexta. Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas octava.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el Título
Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Naturaleza.
Octava. Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio y que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-7131
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.