III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7131)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41242

Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio
según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad para la realización de prácticas académicas externas curriculares y
extracurriculares, de Grado y para la realización de Trabajos Fin de Grado (TFG) del
alumnado de esta Universidad en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en
adelante ICU).
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Grado de la Universidad en ICU del CSIC,
regulando los derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el
procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto
formativo y el desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos de este
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
La regulación y mención a las «prácticas» o «prácticas externas» contenida en ese
convenio se entenderá que incluye y es aplicable, en todo lo que proceda, al TFG,
completándose con lo que establezca la normativa interna de la Universidad en relación
al mismo.
2. Las prácticas externas objeto de este convenio serán, en todo caso, de carácter
formativo, no laboral y no remuneradas, por lo que de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. El objetivo común de ambas instituciones es favorecer la empleabilidad de los
futuros graduados y graduadas, enriqueciendo la formación de los estudiantes de las
enseñanzas de grado, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Condiciones generales de las prácticas a realizar en el CSIC.

1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo;
Anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, el CSIC asumirá la cotización a la Seguridad Social de los alumnos
que realicen las prácticas previstas en este convenio, en los casos, en la forma y por la
cuantía que establezca la normativa en vigor en el momento de formalizarse cada
Anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.16000 por un importe
máximo anual para el desarrollo de prácticas académicas con cualquier institución
universitaria de 620.000,00 euros. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso
un elevado número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones
en materia de Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales
destinadas a cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos
suspenderá la firma de los anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que
supondrá la paralización del inicio de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las
prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán

cve: BOE-A-2023-7131
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Segunda.