III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-7129)
Resolución de 9 de marzo de 2023, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, SA, para la exhibición en Cineteca de cuatro proyectos beneficiarios de las Ayudas Injuve para la Creación Joven 2021/2022, incorporado a la programación de Cineteca durante el mes de marzo de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Decimoquinta.
15.1
Sec. III. Pág. 41229
General.
No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes:
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo los compromisos que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los convenios, contratos o acuerdos que cada una de las partes pueda formalizar
(como negocios jurídicos distintos que se suscriben al margen de este convenio) con
terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio acuerdo, sin existir
relación de solidaridad o subsidiariedad alguna entre ambas, siendo cada una responde
de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del
presente convenio.
En particular, el personal que, en su caso, sea contratado por cada parte, sin que en
ningún caso resulte responsable la otra de las obligaciones existentes entre ellos.
15.2
Compromisos generales.
Las Partes se comprometen a cumplir los compromisos asumidos en el presente
convenio, dentro de la buena fe y respeto de la legalidad vigente, y a colaborar en la
medida de lo razonablemente posible al buen fin del objeto de la colaboración,
comprometiéndose a no realizar actuaciones que desvirtúen los acuerdos contenidos en
el mismo ni colaborar en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse
tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
Queda bien entendido entre las partes que ninguna de las cláusulas del presente
acuerdo puede ser interpretada de manera que se entienda que las Partes no ostentan
alguno o algunos de los derechos y/o facultades que manifiestan o a los que se
comprometen, en toda extensión o medida, o que de alguna otra manera estos derechos
se hallen limitados, frustrándose en caso contrario la finalidad del presente acuerdo.
Las Partes colaborarán activamente, mediante la Comisión Mixta de Seguimiento, en
la resolución de cualquier cuestión, duda o consulta que pueda surgir con motivo del
cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo facilitarse la información y
documentación técnica y organizativa necesaria para disponer de un pleno conocimiento
de las circunstancias en que se desarrolle el convenio.
15.3
Actualización.
En el caso de que alguna de las cláusulas del presente convenio sea declarada nula
o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o resolución firme de una autoridad
judicial o administrativa competente, esto no afectará a la validez del resto de las
disposiciones que se contienen en el mismo. En este sentido, las Partes contratantes
acuerdan sustituir la cláusula afectada por otras u otras que conserven el espíritu y
tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas. Tal modificación
requerirá de adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos legalmente exigidos
Cláusulas sociales.
Las Partes se comprometen a respetar los derechos de las personas con diversidad
funcional, así como, los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño
para todas las personas, tal como son definidos estos términos Ley 6/2022, de 31 de
marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad
cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación Ley 6/2022, de 31 de marzo, de
modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus
cve: BOE-A-2023-7129
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Decimoquinta.
15.1
Sec. III. Pág. 41229
General.
No constitución de vínculo o sociedad entre las Partes:
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo los compromisos que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los convenios, contratos o acuerdos que cada una de las partes pueda formalizar
(como negocios jurídicos distintos que se suscriben al margen de este convenio) con
terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio acuerdo, sin existir
relación de solidaridad o subsidiariedad alguna entre ambas, siendo cada una responde
de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del
presente convenio.
En particular, el personal que, en su caso, sea contratado por cada parte, sin que en
ningún caso resulte responsable la otra de las obligaciones existentes entre ellos.
15.2
Compromisos generales.
Las Partes se comprometen a cumplir los compromisos asumidos en el presente
convenio, dentro de la buena fe y respeto de la legalidad vigente, y a colaborar en la
medida de lo razonablemente posible al buen fin del objeto de la colaboración,
comprometiéndose a no realizar actuaciones que desvirtúen los acuerdos contenidos en
el mismo ni colaborar en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse
tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
Queda bien entendido entre las partes que ninguna de las cláusulas del presente
acuerdo puede ser interpretada de manera que se entienda que las Partes no ostentan
alguno o algunos de los derechos y/o facultades que manifiestan o a los que se
comprometen, en toda extensión o medida, o que de alguna otra manera estos derechos
se hallen limitados, frustrándose en caso contrario la finalidad del presente acuerdo.
Las Partes colaborarán activamente, mediante la Comisión Mixta de Seguimiento, en
la resolución de cualquier cuestión, duda o consulta que pueda surgir con motivo del
cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo facilitarse la información y
documentación técnica y organizativa necesaria para disponer de un pleno conocimiento
de las circunstancias en que se desarrolle el convenio.
15.3
Actualización.
En el caso de que alguna de las cláusulas del presente convenio sea declarada nula
o inejecutable en virtud de alguna norma jurídica o resolución firme de una autoridad
judicial o administrativa competente, esto no afectará a la validez del resto de las
disposiciones que se contienen en el mismo. En este sentido, las Partes contratantes
acuerdan sustituir la cláusula afectada por otras u otras que conserven el espíritu y
tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas. Tal modificación
requerirá de adenda modificativa tramitada conforme a los requisitos legalmente exigidos
Cláusulas sociales.
Las Partes se comprometen a respetar los derechos de las personas con diversidad
funcional, así como, los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño
para todas las personas, tal como son definidos estos términos Ley 6/2022, de 31 de
marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad
cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación Ley 6/2022, de 31 de marzo, de
modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus
cve: BOE-A-2023-7129
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