III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7120)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politécnica de Catalunya, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 41147

Difusión.

La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad están
publicadas en https://www.upc.edu/comunicacio/ca/identitat.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo,
los/las responsables de ambas instituciones junto con el /la tutor/a de la práctica y/o del
TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del/de la tutor/a
externo/a en el caso de ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente,
reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de
mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las
acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
El Convenio entrará en vigor tras la inscripción mencionada en el párrafo anterior y
su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime entre las partes, que
deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido
por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales
Novena.

Modificación y extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los/las firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al/a la responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en

cve: BOE-A-2023-7120
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución: