III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-7120)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politécnica de Catalunya, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41145

las sustituciones de los/las estudiantes en casos de baja o ausencia, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación entre la Universidad y los/las estudiantes.
8. Velar porque el estudiantado que realice las prácticas desarrolle su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
Cuarta. obligaciones de ENAIRE.
1. Facilitar al/a la estudiante la realización de sus exámenes, en tanto que colabora
en un programa de formación universitaria.
2. Nombrar a un/a tutor/a que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al/a la responsable o tutor/a
académico/a de prácticas del centro universitario donde esté matriculado/a el estudiante,
el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el
tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Designar un/a tutor/a responsable en ENAIRE en el caso de las estancias para el
desarrollo del TFG/TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor/a en la
Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación
del Máster correspondiente y de acuerdo con la normativa general del TFG/TFM y a la
normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un
informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del
Grado o Coordinación del Máster.
4. Dotar al/a la estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que
permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando
los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo.
Quinta.

Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los/las
estudiantes como responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que determina los
medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las
prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
comunicará a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere
el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.

cve: BOE-A-2023-7120
Verificable en https://www.boe.es

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