III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41211
a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la
eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo
plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y
los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que
pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración
dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Firmado electrónicamente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7127
Verificable en https://www.boe.es
– Refinerías de petróleo.
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución.
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente).
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables).
– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Núm. 66
Sábado 18 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 41211
a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la
eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo
plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y
los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que
pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración
dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Firmado electrónicamente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7127
Verificable en https://www.boe.es
– Refinerías de petróleo.
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución.
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente).
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables).
– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.