III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-7127)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023
2.2

Sec. III. Pág. 41200

Selección del mentor por parte de la empresa participante en el Programa:

Una vez se haya formalizado la participación de la empresa en el programa, la
empresa beneficiaria podrá seleccionar al mentor que desea que le acompañe en el
programa.
2.3

Firma del Acuerdo de Colaboración entre empresa mentora y beneficiaria:

En dicho acuerdo de colaboración se fijarán las condiciones de la colaboración entre
la empresa beneficiaria y la empresa mentora, incluyendo las cláusulas de
confidencialidad necesarias para el correcto funcionamiento de este servicio, y de cesión
del derecho de cobro de la ayuda correspondiente al «Mentoring».
2.4

Inicio del Servicio de «Mentoring»:

El mentor seleccionado deberá dedicar 15 horas al acompañamiento de la empresa
beneficiaria.
De manera conjunta, mentor y empresa participante en el Programa realizarán un
análisis de la actividad internacional de la empresa a partir de una metodología común
desarrollada en el programa, detectando las necesidades principales que, conforme a su
opinión, requieran de acciones concretas por parte de la empresa beneficiaria en las
siguientes áreas:






Capacitación directiva.
Recursos Humanos.
Consultoría especializada.
Promoción internacional.
Implantación internacional.

El resultado de este análisis conjunto será recogido en el «Informe de
recomendaciones para la recuperación y consolidación de la actividad internacional de la
pyme» que firmarán mentor y empresa beneficiaria, y que servirá de base a la empresa
para realizar su «Plan de Acción Internacional» en las áreas con necesidades.
Este Plan de Acción deberá ser validado por el mentor y contemplará la realización
de acciones en, al menos, dos áreas de mejora, pudiendo incluir acciones previas,
siempre que éstas se hubieran iniciado tras la solicitud de participación en el programa.
2.5

Ejecución del Plan de Acción:

A continuación, la empresa dispondrá de un plazo máximo será de 6 meses desde la
validación del Plan de Acción para llevar a cabo las acciones identificadas, de acuerdo
con la relación de gastos elegibles detallada más adelante.
Seguimiento y evaluación:

La Unidad de Gestión en Cámara de España realizará el seguimiento y evaluación
del Programa, pudiendo delegar en las Cámaras territoriales estas tareas; nombrando un
gestor para cada empresa participante del Programa quien, además, resolverá todas las
dudas en su participación en el programa, incluida la fase de justificación.
El gestor de dicha Unidad, será el encargado de hacer una evaluación de resultados
y del impacto del plan ejecutado en la consolidación y/o recuperación de su actividad
internacional.
Las conclusiones se recogerán en un «Informe Final de participación» que se enviará
a la empresa y al mentor implicado.

cve: BOE-A-2023-7127
Verificable en https://www.boe.es

2.6