III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7124)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Noblejas, para la supresión de los pasos a nivel situados en los ppkk 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en Noblejas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41171

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,
EXPONEN
1. Que el Ayuntamiento de Noblejas es titular de competencias en materia de
ordenación, gestión, ejecución, disciplina urbanística y de realización de actividades
complementarias propias de las otras Administraciones Públicas de acuerdo al
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
3. Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio,
al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30
de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial
para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
4. Que las partes manifiestan su interés en la supresión de los pasos a nivel
situados en los pp. kk. 19/836 y 21/299 de la línea Aranjuez-Valencia-La Font, en el
término municipal de Noblejas (Toledo), con el fin último de favorecer la seguridad de los
ciudadanos en sus desplazamientos.
5. Que la supresión de los citados pasos a nivel será compartida entre ADIF y
el Ayuntamiento de Noblejas respondiendo el presente convenio a lo previsto en el
artículo 55.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de seguridad operacional e
interoperabilidad ferroviaria, en cuanto a los costes de supresión.
6. Que, en diciembre de 2009, ADIF finaliza la redacción del «Proyecto
Constructivo para la Supresión de los Pasos a Nivel de los pp. kk. 21/299 y 22/033 en la
línea Aranjuez-Cuenca-Utiel. Término Municipal de Noblejas (Toledo)» encomendado por
la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación a cargo del ContratoPrograma 2007-2010, Encomienda número 1.
7. La Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento resuelve el 25
de abril de 2012 la clausura definitiva del Paso a Nivel p. k. 22/033 con motivo de la
Modificación por parte del Ayuntamiento de Noblejas del Plan de Desarrollo Urbano, y
construcción de naves industriales a ambos lados del camino que impiden el uso del
paso a nivel.
8. Que esta actuación se enmarcaría dentro de las obligaciones de ADIF
consecuencia del artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:
«Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones
públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las
disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran
celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución
por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.»

cve: BOE-A-2023-7124
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Núm. 66