III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-7121)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pineda de Mar y el Ayuntamiento de Santa Susanna, para la supresión del paso a nivel situado en el p. k.: 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L'Hospitalet de Llobregat, en Pineda de Mar (Barcelona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 41152

de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,
EXPONEN
1. Que, tanto el Ayuntamiento de Pineda de Mar como el Ayuntamiento de Santa
Susanna, son titulares en materia de ordenación, gestión, ejecución, disciplina
urbanística y de realización de actividades complementarias propias de las otras
Administraciones Públicas en su término municipal (artículo 25.2 de la ley 7/1985, del 2
de abril, reguladora de las bases de régimen local).
2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica
propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y
patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación
presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
3. Que esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del
artículo 8.2., Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:
Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones
públicas con competencia en materia de carreteras, procederán, según lo permitan las
disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran
celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución
por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Que, en atención a ello, el Ayuntamiento de Pineda de Mar, el Ayuntamiento de
Santa Susanna y ADIF manifiestan su interés en la supresión del paso a nivel situados
en el p. k. 51/118 de la línea 276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet de Llobregat, término
municipal de Pineda de Mar y la construcción de un paso inferior en el p. k. 51/920 de la
misma línea, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus
desplazamientos.

51/118

Línea

276 Maçanet-Massanes-L´Hospitalet
de Llobregat.

Cruce con carretera/
camino

Calle.

Jurisdicción

A

T

Ayuntamiento. 18 70,33

5. Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre
seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos
a nivel, se establece que:
Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión
resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la
carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a

cve: BOE-A-2023-7121
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p. k.