I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Mercados de valores y Servicios de inversión. (BOE-A-2023-7053)
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Sábado 18 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 40717

el que se modifican las Directivas 2008/48CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º
596/2014.
Artículo 303. Infracciones por incumplimientos de las obligaciones establecidas en
el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y
los registros de operaciones.
Artículo 304. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en
los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión
Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las
Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012.
Artículo 305. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los
productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en
seguros.
Artículo 306. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre
de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión,
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE)
n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014.
Artículo 307. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de
criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
Artículo 308. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre
de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014,
(UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.
Artículo 309. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades
de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010,
(UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) n.º 2015/2365 y las
Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132.
Subsección 3.ª

Infracciones leves.

Subsección 4.ª
Artículo 311.
Sección 3.ª

Prescripción de las infracciones.

Prescripción de las infracciones.
Sanciones.

Artículo 312. Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 313. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 314. Régimen aplicable a los incumplimientos de los capítulos III y IV del
Título IV.
Artículo 315. Especialidades aplicables a los incumplimientos del Reglamento (CE)
n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
sobre las agencias de calificación crediticia.
Artículo 316. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE)
2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los
índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos

cve: BOE-A-2023-7053
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Artículo 310.

Infracciones leves.