I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39292
ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se
cumplen:
Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a
la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos:
a) necesitan un tratamiento médico intensivo;
b)
necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o
c)
presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas
a)
de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 kg. o 50 litros;
b)
de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 kg. o 333 litros; o
c)
de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 kg. o 1.000 litros.
El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de
pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera
que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para
continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de
seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un
incendio en las inmediaciones).
Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe
independientemente de las cantidades.
En un suceso en el que se vean implicadas materias radiactivas, los criterios de pérdida de producto
son los siguientes:
a)
cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos;
b)
una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de
trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes “Protección radiológica y seguridad
de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad”, Colección de
Normas de Seguridad del OIEA N.º GSR Part 3, OIEA, Viena (2014); o
c)
un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las
funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad) que
lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de seguridad
adicionales.
NOTA: Ver las disposiciones del 7.5.11 CV33 (6) para los envíos que no se puedan entregar.
Se produce “daño material o daño al medio ambiente” cuando las mercancías peligrosas,
independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa
50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte
directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
Se produce “intervención de la autoridad” cuando en un suceso en el que se hayan visto implicadas
mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las autoridades o servicios de
urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías destinadas a la
circulación pública (carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como consecuencia del
peligro representado por las mercancías peligrosas.
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39292
ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se
cumplen:
Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a
la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos:
a) necesitan un tratamiento médico intensivo;
b)
necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o
c)
presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.
Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas
a)
de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 kg. o 50 litros;
b)
de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 kg. o 333 litros; o
c)
de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 kg. o 1.000 litros.
El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de
pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera
que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para
continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de
seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un
incendio en las inmediaciones).
Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe
independientemente de las cantidades.
En un suceso en el que se vean implicadas materias radiactivas, los criterios de pérdida de producto
son los siguientes:
a)
cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos;
b)
una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de
trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes “Protección radiológica y seguridad
de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad”, Colección de
Normas de Seguridad del OIEA N.º GSR Part 3, OIEA, Viena (2014); o
c)
un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las
funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad) que
lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de seguridad
adicionales.
NOTA: Ver las disposiciones del 7.5.11 CV33 (6) para los envíos que no se puedan entregar.
Se produce “daño material o daño al medio ambiente” cuando las mercancías peligrosas,
independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa
50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte
directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
Se produce “intervención de la autoridad” cuando en un suceso en el que se hayan visto implicadas
mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las autoridades o servicios de
urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías destinadas a la
circulación pública (carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como consecuencia del
peligro representado por las mercancías peligrosas.
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios.