I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 39258

CAPÍTULO 1.3
FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE
DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
1.3.1

Campo de aplicación
Las personas empleadas por los participantes mencionados en el capítulo 1.4, cuyo campo de
actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas, deberán ser formadas para que respondan
a las exigencias de su campo de actividad y de responsabilidad durante el transporte de mercancías
peligrosas. Los empleados serán formados de acuerdo con 1.3.2 antes de asumir responsabilidades y
no pueden realizar funciones para las que todavía no han recibido la formación requerida, excepto
bajo la supervisión directa una persona con formación. La formación debe tratar también de las
disposiciones específicas del capítulo 1.10 sobre protección del transporte de mercancías peligrosas.
NOTA 1: En lo referente a la formación del consejero de seguridad, véase 1.8.3 en lugar de esta
sección.
2: En lo referente a la formación de los miembros de la tripulación del vehículo, véase el
capítulo 8.2 en lugar de esta sección.
3: Para la formación concerniente a la clase 7, ver también 1.7.2.5.

1.3.2

Naturaleza de la formación
Esta formación deberá tener el siguiente contenido, según las responsabilidades y las funciones de
la persona afectada.

1.3.2.1

Sensibilización general
El personal deberá conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentación
referente al transporte de mercancías peligrosas.

1.3.2.2

Formación específica
El personal debe haber recibido una formación detallada, exactamente adaptada a sus deberes y
responsabilidades, de las disposiciones de la reglamentación relativa al transporte de mercancías
peligrosas. En los casos en que el transporte de mercancías peligrosas implique una operación de
transporte multimodal, el personal debe estar al corriente de las disposiciones referentes a los otros
modos de transporte.

1.3.2.3

Formación en materia de seguridad
El personal debe haber sido formado en los riesgos y peligros que presentan las mercancías
peligrosas, que deberá ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daños o de exposición en
que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancías peligrosas,
incluyendo la carga y descarga de éstas.

1.3.2.4

La formación debe ser completada periódicamente mediante cursos de reciclaje para tener en cuenta
los cambios en la reglamentación.

1.3.3

Documentación
Los registros de la formación recibida de conformidad con el presente capítulo deberán ser
conservados por el empresario y puestos a disposición del empleado o de la autoridad competente,
previa solicitud. Los registros deberán ser conservados por el empresario durante un período de
tiempo establecido por la autoridad competente. Los registros de la formación recibida deberán
verificarse al comenzar un nuevo empleo.

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

La formación dispensada deberá tener como objeto sensibilizar al personal sobre los
procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones de seguridad y los procedimientos de
emergencia.