I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39239
"Pequeño contenedor", un contenedor cuyo volumen interior es inferior o igual a 3 m³;
NOTA: El término "contenedor" no comprenderá ni los embalajes habituales, ni los grandes recipientes
para mercancía a granel (GRG/IBC), ni los contenedores cisterna, ni los vehículos. Sin embargo, un
contenedor puede ser utilizado para el transporte de materias radiactivas.
"Contenedor abierto" véase “Contenedor”;
"Contenedor cerrado" véase “Contenedor”;
"Contenedor cisterna", un elemento de transporte que responde a la definición de contenedor y que
comprende un depósito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del
contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transporte de materias gaseosas,
líquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad superior a 0,45 m3 (450 litros), cuando se
utiliza para el transporte de gases según se definen en 2.2.2.1.1;
NOTA: Los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG/IBC) que satisfacen las disposiciones
del capítulo 6.5 no se consideran como contenedores cisterna.
Asimismo:
"Contenedor cisterna de gran capacidad", un contenedor cisterna con una capacidad superior a 40.000
litros.
"Contenedor entoldado" véase “Contenedor”;
"Contenedor de gas con elementos múltiples (CGEM)”, un elemento de transporte que comprende
elementos que están conectados entre ellos por una tubería colectora y montados en un cuadro. Los
elementos siguientes son considerados como elementos de un contenedor de gas con elementos
múltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones y los bloques de botellas, así como
las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases según se definen en 2.2.2.1.1;
NOTA: Para los CGEM destinados al transporte multimodal, ver capítulo 6.7.
“Contenedor para granel”, un sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro)
destinado a transportar materias sólidas que están en contacto directo con dicho sistema de contención.
El término no comprende los embalajes/envases, los grandes recipientes para mercancías a granel
(GRG/IBC), los grandes embalajes ni las cisternas.
Los contenedores para graneles son:
- de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilización
reiterada;
- especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias
de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;
- provistos con dispositivos que faciliten su manipulación;
- de capacidad no inferior a 1,0 metro cúbico.
Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores, los contenedores para granel desde
instalaciones mar adentro (offshore), los volquetes, los depósitos para granel, las cajas móviles, los
contenedores tolva, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos de carga de
vehículos;
“Contenedor para granel cerrado”, un contenedor para granel totalmente cerrado, con techo rígido y
con paredes laterales y paredes superiores e inferiores también rígidas (incluidos los fondos del tipo
tolva). Este término comprende los contenedores para granel cuyo techo y cuyas paredes laterales
superiores o inferiores pueden cerrarse durante el transporte. Los contenedores para granel cerrado
pueden estar equipados con orificios que permitan la evacuación de vapores y de gases por aireación e
impidan, en condiciones normales de transporte, la pérdida de materias sólidas, así como la penetración
de agua de lluvia y de salpicaduras;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
NOTA: Esta definición se aplica únicamente a los contenedores para granel que cumplan los requisitos
del Capítulo 6.11.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 39239
"Pequeño contenedor", un contenedor cuyo volumen interior es inferior o igual a 3 m³;
NOTA: El término "contenedor" no comprenderá ni los embalajes habituales, ni los grandes recipientes
para mercancía a granel (GRG/IBC), ni los contenedores cisterna, ni los vehículos. Sin embargo, un
contenedor puede ser utilizado para el transporte de materias radiactivas.
"Contenedor abierto" véase “Contenedor”;
"Contenedor cerrado" véase “Contenedor”;
"Contenedor cisterna", un elemento de transporte que responde a la definición de contenedor y que
comprende un depósito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del
contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transporte de materias gaseosas,
líquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad superior a 0,45 m3 (450 litros), cuando se
utiliza para el transporte de gases según se definen en 2.2.2.1.1;
NOTA: Los grandes recipientes para mercancía a granel (GRG/IBC) que satisfacen las disposiciones
del capítulo 6.5 no se consideran como contenedores cisterna.
Asimismo:
"Contenedor cisterna de gran capacidad", un contenedor cisterna con una capacidad superior a 40.000
litros.
"Contenedor entoldado" véase “Contenedor”;
"Contenedor de gas con elementos múltiples (CGEM)”, un elemento de transporte que comprende
elementos que están conectados entre ellos por una tubería colectora y montados en un cuadro. Los
elementos siguientes son considerados como elementos de un contenedor de gas con elementos
múltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones y los bloques de botellas, así como
las cisternas con una capacidad superior a 450 litros para los gases según se definen en 2.2.2.1.1;
NOTA: Para los CGEM destinados al transporte multimodal, ver capítulo 6.7.
“Contenedor para granel”, un sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro)
destinado a transportar materias sólidas que están en contacto directo con dicho sistema de contención.
El término no comprende los embalajes/envases, los grandes recipientes para mercancías a granel
(GRG/IBC), los grandes embalajes ni las cisternas.
Los contenedores para graneles son:
- de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilización
reiterada;
- especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias
de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;
- provistos con dispositivos que faciliten su manipulación;
- de capacidad no inferior a 1,0 metro cúbico.
Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores, los contenedores para granel desde
instalaciones mar adentro (offshore), los volquetes, los depósitos para granel, las cajas móviles, los
contenedores tolva, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos de carga de
vehículos;
“Contenedor para granel cerrado”, un contenedor para granel totalmente cerrado, con techo rígido y
con paredes laterales y paredes superiores e inferiores también rígidas (incluidos los fondos del tipo
tolva). Este término comprende los contenedores para granel cuyo techo y cuyas paredes laterales
superiores o inferiores pueden cerrarse durante el transporte. Los contenedores para granel cerrado
pueden estar equipados con orificios que permitan la evacuación de vapores y de gases por aireación e
impidan, en condiciones normales de transporte, la pérdida de materias sólidas, así como la penetración
de agua de lluvia y de salpicaduras;
cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es
NOTA: Esta definición se aplica únicamente a los contenedores para granel que cumplan los requisitos
del Capítulo 6.11.