I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-6968)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2023) con las Enmiendas adoptadas durante la sesión 110.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

1.1.4.7

Sec. I. Pág. 39234

Recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de transporte de los Estados
Unidos de América
NOTA: A los efectos del transporte de conformidad con 1.1.4.7, véase también 5.4.1.1.24.

1.1.4.7.1

Importación de gases
Los recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los Estados
Unidos de América, y construidos y ensayados de conformidad con las normas previstas en la parte
178 ("Especificaciones de los embalajes/envases") del título 49 ("Transporte") del Código
Normativo Federal que se admitan para su transporte como parte de una cadena de transporte
conforme a 1.1.4.2 podrán transportarse desde su lugar de almacenamiento temporal en el punto
final de la cadena de transporte hasta el usuario final.

1.1.4.7.2

Exportación de gases y de recipientes a presión vacíos y sin limpiar
Los recipientes a presión rellenables autorizados por el Departamento de Transporte de los Estados
Unidos de América y construidos de conformidad con las normas previstas en la parte 178
("Especificaciones de los embalajes/envases") del título 49 ("Transporte") del Código Normativo
Federal solo podrán llenarse y transportarse con el fin de exportarlos a países que no sean Partes
contratantes del ADR, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) los recipientes a presión se han llenado de conformidad con las prescripciones pertinentes del
Código Normativo Federal de los Estados Unidos de América;
b) los recipientes a presión se han marcado y etiquetado con arreglo al capítulo 5.2;
c) las disposiciones de 4.1.6.12 y 4.1.6.13 se aplican a los recipientes a presión, que no deberán
llenarse en fecha ulterior a la señalada para la inspección periódica, pero podrán transportarse
tras la fecha límite de expiración a los efectos de llevar a cabo la inspección, operaciones de
transporte intermedias inclusive".

Aplicación de las normas
Cuando sea necesario aplicar una norma y exista alguna discrepancia entre esa norma y las
disposiciones del ADR, prevalecerá lo dispuesto en el ADR. Los requisitos de la norma que no
entren en conflicto con el ADR se aplicarán según lo especificado, incluyendo los requisitos de
cualquier otra norma o parte de una norma, referidos dentro de esa norma como normativa.
NOTA: Una norma detallará la forma de cumplir las disposiciones del ADR y podrá incluir otras
prescripciones además de las previstas en el ADR.

cve: BOE-A-2023-6968
Verificable en https://www.boe.es

1.1.5