V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2023-7747)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12160
4. En cuanto a los plazos de adaptación, devengo de cuotas, información a las
Entidades Participantes y demás efectos que conlleve la baja de una entidad en el
SNCE, se estará a lo establecido al respecto en las Instrucciones Operativas
correspondientes.
Artículo 14. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE UN
SUBSISTEMA
La Entidad Participante que desee causar baja voluntaria en un Subsistema
determinado deberá ponerlo en conocimiento de Iberpay, que la tramitará de
conformidad con el procedimiento, condiciones y efectos que se establezcan en las
Instrucciones Operativas correspondientes.
Iberpay cursará comunicación inmediata a todas las Entidades Participantes en
el correspondiente Subsistema, indicando la fecha efectiva de baja y las fechas del
período de adaptación que corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos
en las Instrucciones Operativas correspondientes.
CAPÍTULO III
ASPECTOS OPERATIVOS GENERALES DEL SNCE
Artículo 15. DEFINICIÓN FUNCIONAL DEL SNCE
1. Funcional, técnica y operativamente, el SNCE consiste en un conjunto de
normas y procedimientos, procesos automatizados, redes de comunicación y
sistemas informáticos necesarios para lograr el tratamiento completo de una
Operación, desde que es introducida en el sistema por la Entidad Presentadora
hasta su comunicación a la Entidad Receptora, incluyendo el asiento en las
Cuentas de Posición del importe de las Operaciones del Subsistema de
transferencias SEPA inmediatas, y en las cuentas y subcuentas en TARGET de los
importes resultantes de la Liquidación.
En este sentido, el SNCE lleva a cabo, entre otras, tres principales funciones:
1.1. Intercambio de Operaciones realizado a través de los procedimientos
técnicos y sistemas oportunos, según se enuncian en el artículo siguiente.
1.2. Comunicación a TARGET de los saldos e importes a los que se refiere el
apartado anterior para que puedan ser asentados en las cuentas y subcuentas en
TARGET de los Participantes Directos y, en su caso, en las de sus Bancos
Liquidadores, así como en las de las Entidades Representadas que así lo tengan
convenido en los Subsistemas que lo contemplen o, en su caso, en las de las
entidades que participen en otros sistemas de pagos o en la de los propios
sistemas de pagos.
1.3. Realizar las actuaciones necesarias para asentar en las Cuentas de
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Obtención de los totales y saldos operacionales y multilaterales a los que hace
referencia el artículo 17 siguiente, de los importes correspondientes a las
Operaciones que son objeto de Liquidación individualizada, de los importes
correspondientes a las Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA
inmediatas y de los importes correspondientes a las Operaciones intercambiadas
con otros sistemas de pagos, todo ello sobre la base de la información obtenida de
manera automática, a través de los procedimientos técnicos que se enuncian en el
artículo siguiente.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. V-C. Pág. 12160
4. En cuanto a los plazos de adaptación, devengo de cuotas, información a las
Entidades Participantes y demás efectos que conlleve la baja de una entidad en el
SNCE, se estará a lo establecido al respecto en las Instrucciones Operativas
correspondientes.
Artículo 14. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE UN
SUBSISTEMA
La Entidad Participante que desee causar baja voluntaria en un Subsistema
determinado deberá ponerlo en conocimiento de Iberpay, que la tramitará de
conformidad con el procedimiento, condiciones y efectos que se establezcan en las
Instrucciones Operativas correspondientes.
Iberpay cursará comunicación inmediata a todas las Entidades Participantes en
el correspondiente Subsistema, indicando la fecha efectiva de baja y las fechas del
período de adaptación que corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos
en las Instrucciones Operativas correspondientes.
CAPÍTULO III
ASPECTOS OPERATIVOS GENERALES DEL SNCE
Artículo 15. DEFINICIÓN FUNCIONAL DEL SNCE
1. Funcional, técnica y operativamente, el SNCE consiste en un conjunto de
normas y procedimientos, procesos automatizados, redes de comunicación y
sistemas informáticos necesarios para lograr el tratamiento completo de una
Operación, desde que es introducida en el sistema por la Entidad Presentadora
hasta su comunicación a la Entidad Receptora, incluyendo el asiento en las
Cuentas de Posición del importe de las Operaciones del Subsistema de
transferencias SEPA inmediatas, y en las cuentas y subcuentas en TARGET de los
importes resultantes de la Liquidación.
En este sentido, el SNCE lleva a cabo, entre otras, tres principales funciones:
1.1. Intercambio de Operaciones realizado a través de los procedimientos
técnicos y sistemas oportunos, según se enuncian en el artículo siguiente.
1.2. Comunicación a TARGET de los saldos e importes a los que se refiere el
apartado anterior para que puedan ser asentados en las cuentas y subcuentas en
TARGET de los Participantes Directos y, en su caso, en las de sus Bancos
Liquidadores, así como en las de las Entidades Representadas que así lo tengan
convenido en los Subsistemas que lo contemplen o, en su caso, en las de las
entidades que participen en otros sistemas de pagos o en la de los propios
sistemas de pagos.
1.3. Realizar las actuaciones necesarias para asentar en las Cuentas de
cve: BOE-B-2023-7747
Verificable en https://www.boe.es
Obtención de los totales y saldos operacionales y multilaterales a los que hace
referencia el artículo 17 siguiente, de los importes correspondientes a las
Operaciones que son objeto de Liquidación individualizada, de los importes
correspondientes a las Operaciones del Subsistema de transferencias SEPA
inmediatas y de los importes correspondientes a las Operaciones intercambiadas
con otros sistemas de pagos, todo ello sobre la base de la información obtenida de
manera automática, a través de los procedimientos técnicos que se enuncian en el
artículo siguiente.