III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-7045)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Osma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40627

ANEXO II
Obligaciones y recomendaciones de seguridad para el acceso de público
La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no
afecte a la debida conservación del edificio, ni a la seguridad de todas aquellas personas
que transiten por el mismo durante la realización de la actividad, por lo que deberán
seguirse las siguientes obligaciones, recomendaciones e instrucciones:
Obligaciones y recomendaciones de seguridad para el acceso de público
Se considera necesario adoptar ciertas precauciones en la realización de cada una
de las actividades propuestas que deben ser, como mínimo, las siguientes:
– Informar debidamente a los asistentes de los posibles riesgos de incumplir las
medidas de seguridad indicadas en las señales indicativas situadas dentro del recinto.
– Indicar la prohibición de salir del recorrido establecido para acceder a los espacios
en los que se desarrolle la actividad programada.
– Garantizar durante la celebración de las actividades, la correcta preservación del
conjunto de los elementos declarados Bien de Interés Cultural así como de su entorno
inmediato afectado, restituyendo el estado de conservación previo a la actividad de todos
los elementos que forman parte del recinto una vez finalizado el evento, no estando
permitido el anclaje de elementos a las estructuras que constituyen el conjunto defensivo
ni el uso de materiales adhesivos o fijativos sobre la superficie del monumento.
– En caso de colocar carteles publicitarios, el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español prohíbe la colocación de publicidad comercial en
las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural, pero al
ceñirse su colocación al ámbito temporal de la celebración del evento, puede aceptarse
siempre y cuando se mantenga el carácter temporal de la instalación, debiendo ser
desmontado una vez finalizado el evento, y su proceso de montaje-desmontaje siga
criterios de reversibilidad y respeto hacia el Bien, no alterando ni dañando su
materialidad.

cve: BOE-A-2023-7045
Verificable en https://www.boe.es

Además, es necesaria la existencia de un seguro de responsabilidad civil, exigible a
los solicitantes y organizadores del acto, tanto para garantizar la seguridad de los
asistentes como para atender los posibles deterioros que pudieran producirse en dicho
acto sobre el inmueble y su inmediato entorno, debidos tanto a causas ajenas como
producidas por los interesados, provenientes tanto de las actividades realizadas durante
el citado acto, como de las realizadas durante su preparación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X