III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-7045)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, por el que se encomienda la gestión de actividades relacionadas con el acceso al público, realización de otras actuaciones, vigilancia, control, mantenimiento básico y promoción del Castillo de Osma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40621

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con
capacidad legal suficiente para el otorgamiento y la aceptación de las obligaciones
contenidas en este convenio, y al efecto
EXPONEN
El Castillo de Osma, situado en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de
Osma, provincia de Soria (en adelante el Castillo), es un bien de dominio público estatal
afectado al Ministerio de Cultura y Deporte.
Al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes (en adelante DGPCBA) corresponde, entre otras, la función de
elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes
muebles e inmuebles del patrimonio histórico y de los fondos que constituyen el
patrimonio documental y bibliográfico así como la cooperación con otras
administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos
planes y su seguimiento, de acuerdo con el artículo 5.1, p) del mencionado Real
Decreto 509/2020, de 5 de mayo. La DGPCBA, a través de la Subdirección General del
Instituto del Patrimonio Cultural de España, ha realizado obras de desescombro,
consolidación y restauración en el recinto superior o cuerpo principal del Castillo en
varias ocasiones, desde 2008 hasta 2020, encontrándose el inmueble en condiciones
óptimas para la realización de las actividades previstas en el presente documento.
Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma
ha solicitado autorización para la realización de visitas, actividades culturales y de
promoción del Castillo. Para la apertura al público del recinto superior, el Ayuntamiento
tiene intención de colaborar en la vigilancia y control de la seguridad de los visitantes que
acceden al mismo, de acuerdo con las indicaciones que realicen los técnicos del
Ministerio, así como en su mantenimiento básico, ya que por su ubicación y valor
histórico constituye un importante recurso de interés para el desarrollo local.
Por todo ello, Ministerio y Ayuntamiento convienen en la necesidad de hacer
compatible el acceso permanente y continuado de los ciudadanos al Castillo y la
posibilidad de realizar actividades en su recinto superior con la seguridad de su uso y la
protección de los valores patrimoniales que este bien atesora, lo que conlleva la
coordinación de una serie de labores que permitan el acceso al recinto con el
establecimiento de unas medidas mínimas de vigilancia, limpieza y mantenimiento del
lugar. Todo ello con independencia de que el Ministerio pueda realizar en el futuro,
directamente o a través de medios propios de la AGE, nuevas obras de consolidación de
restos de estructuras defensivas de los recintos inferiores situados en las laderas del
cerro.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de
servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho
Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios
técnicos idóneos para su desempeño. Todo ello en el marco de los principios de
cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas que prevé el
artículo 5 de la misma Ley.
Asimismo, los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas establecen los requisitos para permitir
autorizaciones para la realización de eventos, sin interferir en el uso habitual del bien
afectado, y con la posibilidad de establecer la contraprestación adecuada a satisfacer por
la realización de estas actividades temporales extraordinarias.
Para ello, el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en relación con el Real
Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia, establece, como

cve: BOE-A-2023-7045
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Núm. 65