III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-7049)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

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enseñanzas de máster, introduciéndoles a su vez en las posibilidades de la carrera
científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les proporcionará,
tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento más profundo
acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.
Segunda. Condiciones Generales de la participación de personal del CSIC en la
docencia de máster.
1. Según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento por el que se aprueba la
Normativa para el desarrollo del Postgrado: máster y doctorado, aprobado por el Consejo
de Gobierno con fecha 27 de julio de 2006, y modificado en fecha 19 de junio de 2008, el
personal investigador del CSIC podrá colaborar, solicitando la «venia docendi» cuando
sea necesario, en las enseñanzas de postgrado de la Universidad bajo la supervisión de
uno o varios de los/las profesores/as del Máster correspondiente.
2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto,
deberá ser previamente autorizado para participar en el Máster por la persona titular de
la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no
supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la Universidad, sin
perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.
3. El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano
universitario responsable del desarrollo del Máster, impartirá los módulos teóricos y
prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como
dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección del proyecto de fin de
Máster en calidad de cotutor externo, así como formar parte de las comisiones
evaluadoras. Tal situación será posible siempre que se den los requisitos establecidos
tanto en la normativa de enseñanzas oficiales de postgrado de la Universidad, como en
lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece
la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad. Este personal deberá cumplir con las exigencias establecidas en la citada
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas y trabajos fin de máster a realizar en el
CSIC.
1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este convenio conforme a la
normativa que se encuentre vigente al formalizarse los Anexos vinculados al mismo;
Anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las
prácticas.
En consecuencia, el CSIC asumirá la cotización a la Seguridad Social de los alumnos
que realicen las prácticas previstas en este convenio, en los casos, en la forma y por la
cuantía que establezca la normativa en vigor en el momento de formalizarse cada
Anexo, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.16000 por un importe
máximo anual para el desarrollo de prácticas académicas con cualquier institución
universitaria de 620.000,00 €. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un
elevado número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en
materia de Seguridad Social sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales
destinadas a cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos
suspenderá la firma de los Anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que
supondrá la paralización del inicio de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. La relación del alumnado con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de
ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral; tampoco la realización de las

cve: BOE-A-2023-7049
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