III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-7035)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Riegos y Drenajes, para impulsar técnicamente el regadío español ante organizaciones del sector del riego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40540

Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización.
La duración del convenio será de cuatro años.
En cualquier momento, y antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente, y suscribir mediante Adenda, su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales.
Octava. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Las Partes podrán acordar la modificación de este convenio en cualquier momento,
antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La
modificación del clausulado del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los
términos previstos en el citado artículo.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos respecto de AERYD,
será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
liquidar a AERYD ajustado al coste de las acciones realizadas.
Novena.

Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas, al amparo del presente convenio, se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad a partes iguales del MAPA y AERYD, sin que ninguna de las partes cotitulares
pueda ejercer su derecho de explotación oneroso de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de informes y estudios, el autor material de los
mismos tendrá derecho a que en cualquier publicación se haga constar su nombre como
autor de referencia para la publicación, al igual que la inclusión de la entidad para la cual
presta sus servicios.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el
presente documento, en el lugar y fecha indicados.
Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio
indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de AERYD,
José M.ª González Ortega.

cve: BOE-A-2023-7035
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Resolución de conflictos.