III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7040)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., para la adquisición por parte de la Fundación de contenidos dirigidos a la mejora de las competencias en materia de Ciberseguridad, Transformación Digital y Productiva. "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40580

Undécima.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra parte podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado también a la Comisión de Coordinación y Seguimiento que deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
Si trascurrido el plazo de un mes desde el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de
Coordinación y Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
Duodécima.

Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, siendo
eficaz desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal hasta el 31 de diciembre de 2025. Igualmente,
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y tendrá una
vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta 2 años adicionales, con su correspondiente dotación presupuestaria.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del mismo.
Decimotercera.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y
por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución de las controversias que pudieren plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio, en Madrid a fecha 23 de febrero de 2023.–El Director Gerente de la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., Antonio de Luis Acevedo.–La
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carmen Artigas Brugal.
ANEXO I

De una parte, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. (en
adelante, el Cedente –aquel que comunica los datos–).
Y de otra parte, la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en
adelante, el Cesionario –aquel al que le son comunicados los datos–).
1. Que ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para suscribir el
presente acuerdo de Cesión de datos vinculado al convenio celebrado entre ambas
partes.
2. Que el Cedente, es el Responsable del tratamiento de los datos personales de
los alumnos/as inscritos en la plataforma elearning el cual está incluido en el Registro de

cve: BOE-A-2023-7040
Verificable en https://www.boe.es

Cesión de datos