III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7037)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, la Universidad de Granada, la Universidad de Alicante, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas ESFRI EPOS-ERIC (European Plate Observing System).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 40554

Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la infraestructura
EPOS-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco
del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual e/o industrial, a cada una de las partes le corresponderán los
derechos de propiedad intelectual e/o industrial que se generen con los trabajos que
realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
fuera posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial de los resultados,
invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma
proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo. Los detalles de esta
copropiedad y su gestión serán estipulados en un acuerdo de cotitularidad entre las
partes en el que, entre otros, se regulen los aspectos relativos a los gastos para su
protección, mantenimiento y defensa, los mecanismos para su comercialización y/o
explotación, y la responsabilidad ante terceros.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Sexta.

Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la infraestructura
EPOS-ERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas
pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
4. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
5. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

6. Las publicaciones en revistas científicas y/o comunicaciones a congresos
realizadas por uno o varios de los socios integrantes del consorcio, basadas en datos o
conocimientos no sometidos a confidencialidad, podrán difundirse libremente.
En caso de publicaciones y/o comunicaciones científicas que empleen datos o
resultados sometidos a confidencialidad, la entidad firmante del convenio a la que
pertenezca el autor deberá solicitar permiso al resto de integrantes del consorcio. Para
ello remitirá un resumen extendido de la publicación al resto de miembros integrantes del
Comité de Seguimiento y estos deberán manifestar su oposición por escrito en el plazo

cve: BOE-A-2023-7037
Verificable en https://www.boe.es

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.