III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7037)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, la Universidad de Granada, la Universidad de Alicante, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas ESFRI EPOS-ERIC (European Plate Observing System).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

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julio (BOE de 28 de julio) y por tanto, Presidente del CNIG, según se establece en
artículo 7 de su Estatuto.
Las partes reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este
acto,
EXPONEN
I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución.
De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de
Ciencia e Innovación, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Asimismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación,
corresponde a la Secretaría General de Investigación la dirección de las relaciones
internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el
seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los
programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o
multilateral.
II. Que la infraestructura europea EPOS-ERIC (European Plate Observing System),
dedicada a la investigación multidisciplinar y global en Ciencias de la Tierra Sólida (Solid
Earth Science), está incluida desde 2008 en la Hoja de Ruta de infraestructuras de
investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación
(ESFRI, en sus siglas en inglés).
III. Que la operación de esta infraestructura supondrá una inversión total de
dieciocho millones de euros (18 M €) al año, que será financiada por diversos países
de la UE, y se dedicará al desarrollo de una plataforma de investigación holística,
sostenible y multidisciplinaria para proporcionar acceso coordinado a datos
armonizados y de calidad de diversas disciplinas de Ciencias de la Tierra Sólida, junto
con herramientas para su uso en análisis y modelado. Esta infraestructura fomentará
la interoperabilidad a nivel europeo y mundial en las Ciencias de la Tierra Sólida y
dará servicios a una amplia comunidad de usuarios. Como resultado, miles de
investigadores en Ciencias de la Tierra Sólida se beneficiarán de los servicios
prestados por EPOS facilitando grandes avances en la comprensión de los procesos
que ocurren en la dinámica terrestre.
IV. Que la infraestructura europea EPOS se configuró jurídicamente, en octubre
de 2018, como un Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, en sus
siglas en inglés), constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
núm. 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico
comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en
lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado
por el Reglamento 1261/2013 de la UE).
V. Que España es uno de los Estados europeos que prevé participar como
miembro de pleno derecho de EPOS-ERIC, con un papel relevante, dada la calidad de
su comunidad científica. Por tanto, el convenio se suscribe en el marco del proceso para
que España se constituya en miembro de EPOS-ERIC, según lo dispuesto en sus
Estatutos y en el Reglamento (CE) núm. 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009,
relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de
Investigación Europeas (ERIC).
VI. El artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé que: «Todo Estado miembro,
país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades
públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio
público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las
obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».

cve: BOE-A-2023-7037
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Núm. 65