III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-7041)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Instituto Social de la Marina, en materia de observación meteorológica a bordo de los buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40584

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades
que, para convenir en nombre de las instituciones que representan, tienen conferidas, y
a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que las partes firmaron un Convenio el 21 de diciembre de 2018 (publicado en el
BOE de 15 de marzo de 2019), cuyo objeto es establecer las condiciones de uso de las
instalaciones de los buques del ISM Esperanza del Mar y Juan de la Cosa para la
instalación y operación del equipamiento necesario para la realización de sondeos
aerológicos y observaciones meteorológicas.
Segundo.
Que no se han alterado las competencias y funciones que ambos organismos de la
Administración General del Estado ostentan en sus respectivos campos de actuación de
cara al buen funcionamiento de este convenio y que se manifiestan en el exponendo del
mismo.
Tercero.
Que igualmente se mantiene el clausulado del mismo en relación a:







Las obligaciones de ambos organismos.
Intercambio y tratamiento de la información.
Comisión Mixta de seguimiento.
Financiación.
Vigencia, modificación, extinción y resolución.
Naturaleza, jurisdicción y solución de controversias.

Cuarto.
Que la cláusula octava del convenio dispone que:
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá sus efectos una
vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, desde el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes,
que habrá de suscribirse antes de su finalización, por un periodo máximo de cuatro años
adicionales. Cualquiera de las partes podrá formular denuncia del convenio con una
antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, respetándose, en
cualquier caso, los compromisos adquiridos previamente.
El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda
o nuevo convenio.

Próximo a finalizar su vigencia, y resultando de interés para los firmantes la
continuidad de las actuaciones previstas en el convenio, ambas partes consideran
necesario proceder a la prórroga del mismo por el periodo máximo de cuatro años
adicionales, manteniendo todos los compromisos asumidos en él.

cve: BOE-A-2023-7041
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.