III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2023-7043)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Protocolo General de Actuación en materia de impulso y apoyo al proceso de fusión de los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 40599

las tareas necesarias destinadas a que los dos Ayuntamientos puedan integrar sus
sistemas informáticos. Tal ayuda deberá destinarse a actuaciones comprendidas dentro
de los compromisos incluidos en relación con la digitalización de las entidades locales en
el PRTR llevando aparejado el cumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta
justificación del cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública declara su intención de colaborar
prestando asesoramiento técnico, en el ámbito de sus competencias, sobre la aplicación
de los incentivos establecidos en el artículo 13.4 de la LBRL, al municipio resultante de la
fusión.
En cuanto a la participación en tributos del Estado resultará de aplicación lo
dispuesto en el citado precepto, que establece las siguientes previsiones al efecto:
«a) El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el
artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se incrementará
en 0,10.
b) El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda en
ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada
municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.1 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
c) Su financiación mínima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera
cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.2 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
d) De la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores no podrá
derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en
el artículo 123 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
e) Se sumarán los importes de las compensaciones que, por separado,
corresponden a los municipios que se fusionen y que se derivan de la reforma del
Impuesto sobre Actividades Económicas de la disposición adicional décima de la
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, actualizadas en los mismos términos que los
ingresos tributarios del Estado en cada ejercicio respecto a 2004, así como la
compensación adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005,
de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del
Estado en cada ejercicio respecto a 2006.»
El Ministerio de Hacienda y Función Pública declara su intención de aplicar los
incentivos en la participación en los tributos del Estado, de conformidad con el
artículo 13.4 de la LBRL, del siguiente modo:
– En las entregas a cuenta del año siguiente a aquel en el que se produzca la
inscripción de la fusión en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política
Territorial, a partir de la correspondiente al mes de enero.
– En relación con las entregas a cuenta del año en el que se produzca la inscripción
de la fusión en aquel Registro, se tomará en consideración esta nueva situación cuando
se liquiden definitivamente aquellas entregas, atendiendo a la fecha de aquella
inscripción.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.4 de la LBRL,
como consecuencia de la fusión, se producirá la integración, entre otros, de las
organizaciones de los Ayuntamientos de Don Benito y de Villanueva de la Serena,
incluyendo sus medios personales, materiales y económicos. «A estos efectos, el Pleno

cve: BOE-A-2023-7043
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