III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2023-7043)
Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Protocolo General de Actuación en materia de impulso y apoyo al proceso de fusión de los Ayuntamientos de Don Benito y Villanueva de la Serena (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 40605
Séptima. Vigencia del Protocolo General de Actuación.
Este Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de su
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que
deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo
convenido.
Octava. Protección de datos.
El tratamiento de datos que se generen en el marco del este Protocolo se regirá por
lo establecido en la legislación vigente en cada momento, actualmente el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Novena.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Protocolo General
de Actuación será puesto a disposición de los ciudadanos en los Portales de
Transparencia de las Administraciones firmantes.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Y estando las partes conformes con el contenido de este documento y para que así
conste, se firma en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–La Ministra de
Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.–El Alcalde de Don Benito, José Luis Quintana Álvarez.–El
Alcalde de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo Miranda
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7043
Verificable en https://www.boe.es
Este Protocolo General de Actuación tiene naturaleza jurídica administrativa, de
conformidad con el artículo 47.1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y es por tanto un instrumento de colaboración
en el que se expresa la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para
actuar con un objetivo común, cual es el impulso y desarrollo de los fines que son de
interés común para las partes en lo que se refiere a la ordenación e impulso de fusión
entre ambos municipios, así como la promoción de distintas medidas de apoyo e impulso
a este proceso y a las consecuencias derivadas del mismo.
Este Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y
régimen jurídico del sector público, no siendo fuente de obligaciones jurídicas concretas
y exigibles.
El Protocolo no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a otros
acuerdos, convenios o colaboraciones que puedan existir entre ellas, entendiendo las
partes que pueden acudir a otros canales diferentes de los aquí expuestos si consideran
que pueden conllevar a un mejor cumplimiento de sus fines.
Las controversias a que puedan dar lugar su aplicación e interpretación tratarán de
resolverse en el seno del Grupo de Trabajo previsto en la estipulación tercera.
Núm. 65
Viernes 17 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 40605
Séptima. Vigencia del Protocolo General de Actuación.
Este Protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de su
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos períodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que
deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo
convenido.
Octava. Protección de datos.
El tratamiento de datos que se generen en el marco del este Protocolo se regirá por
lo establecido en la legislación vigente en cada momento, actualmente el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Novena.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Protocolo General
de Actuación será puesto a disposición de los ciudadanos en los Portales de
Transparencia de las Administraciones firmantes.
Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Y estando las partes conformes con el contenido de este documento y para que así
conste, se firma en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–La Ministra de
Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara.–El Alcalde de Don Benito, José Luis Quintana Álvarez.–El
Alcalde de Villanueva de la Serena, Miguel Ángel Gallardo Miranda
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7043
Verificable en https://www.boe.es
Este Protocolo General de Actuación tiene naturaleza jurídica administrativa, de
conformidad con el artículo 47.1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y es por tanto un instrumento de colaboración
en el que se expresa la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para
actuar con un objetivo común, cual es el impulso y desarrollo de los fines que son de
interés común para las partes en lo que se refiere a la ordenación e impulso de fusión
entre ambos municipios, así como la promoción de distintas medidas de apoyo e impulso
a este proceso y a las consecuencias derivadas del mismo.
Este Protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo y
régimen jurídico del sector público, no siendo fuente de obligaciones jurídicas concretas
y exigibles.
El Protocolo no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a otros
acuerdos, convenios o colaboraciones que puedan existir entre ellas, entendiendo las
partes que pueden acudir a otros canales diferentes de los aquí expuestos si consideran
que pueden conllevar a un mejor cumplimiento de sus fines.
Las controversias a que puedan dar lugar su aplicación e interpretación tratarán de
resolverse en el seno del Grupo de Trabajo previsto en la estipulación tercera.