III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Estaciones de ferrocarril. (BOE-A-2023-7031)
Orden TMA/261/2023, de 14 de marzo, por la que se modifica la denominación de la estación de ferrocarril de «Fanjul».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Viernes 17 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/261/2023, de 14 de marzo, por la que se modifica la
denominación de la estación de ferrocarril de «Fanjul».

La estación ferroviaria de «Fanjul», localizada en la ciudad de Madrid, se encuentra
incluida, al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española y de conformidad
con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Red Ferroviaria de
Interés General. El artículo 4 de esta ley atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, la gestión de la Red Ferroviaria de Interés General.
A tenor del artículo 35.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, «serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las
referencias realizadas en topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros
públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el
sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades
civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje
durante la Segunda Guerra Mundial». A su vez, el artículo 35.4 de la citada ley establece
que «cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén ubicados o
colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares
de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación».
De acuerdo con el artículo 5.2.b) del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a la Secretaría de
Estado de Memoria Democrática: «La proposición y, en su caso, acuerdo, en el ámbito
de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, sobre la retirada de cualquier símbolo de exaltación, personal o colectiva
de la guerra civil o de la dictadura y, de acuerdo con las administraciones competentes,
la adopción de las medidas necesarias para su ejecución».
En este sentido, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática ha remitido, con
fecha de 25 de octubre de 2022, un escrito a la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en el que se insta al cambio de denominación de la estación
de «Fanjul», habida cuenta de que, como se subraya en referido escrito: «Consta
acreditada desde el punto de vista histórico la participación activa y principal del general
Fanjul en la sublevación militar contra el régimen legítimo de la República.»
En cumplimiento de la normativa vigente, este Ministerio considera conveniente
abordar la modificación de la denominación de la estación de «Fanjul».
Debe referirse, por una parte, que el Pleno de la Junta Municipal de Latina, distrito en
el que se ubica la citada estación, aprobó, con fecha de 8 de junio de 2017 y de resultas
de un proceso participativo llevado a cabo por esa Junta con distintas asociaciones y
grupos políticos, una propuesta presentada por la Concejala-Presidenta del distrito en la
que se instaba a este Ministerio al modificar el nombre de la estación, proponiéndose
como denominación «Polideportivo», en relación al cercano polideportivo del barrio
madrileño de Aluche.
Con posterioridad, se ha recibido un nuevo informe de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática en el que se propone denominar «Maestra Justa FreirePolideportivo» a la estación: «En virtud de los méritos contraídos por doña Justa Freire y
al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre 2022), sobre el reconocimiento de la

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